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Cooperativa Paraguaya de Ahorro y Crédito Personería Jurídica 14951/03/09/08

socios fundadores: Francisco Javier Ayala,María Elizabeth González, Eródita Beatriz Martínez, Sunilda Aguilera, Edgar Ortega, Rumilda Mongelos,Washington González, María Rosana Martínez, Claudio Traverso, Juan Angel Cardozo, María Graciela Escobar, Hortencia Mongelos, Julio César Gago, Blarinda Piriz, Susana Olivera, Angel José Vazquez, Juan Ramón Galeano y Mirtha Pacheco

5.4.08

Consejo Directivo




Publicado por COOPERATIVA PARAGUAYA DE AHORRO Y CREDITO EN EL URUGUAY
Etiquetas: Electo en la Asamblea del 30 de marzo de 2008

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Serenata de un grande del arpa Benicio Godoy acompañdo por su hija Sonia

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Nuestro agradecimiento eterno a los miembros de la CUDECOOP

Nuestro agradecimiento eterno a los miembros de la CUDECOOP
especialmente a nuestros amigos y asesores; José Piñeiro (Pepe), Danilo Gutierrez, Javier Pena, Francisco Quintan, Zulma Perdomo, Silvana y demás

La presidenta y la tesorera de la Cooperativa, durante el brindis

La presidenta y la tesorera de la Cooperativa, durante el brindis


BIENVENIDO A NUESTRA PAGINA
Les damos las bienvenidas, gracias por ingresar, esperamos llenar las espectatativas de sus interés, si desea mayor información contacte con nosotros cooperativaparaguaya@adinet.com.uy

Requisitos de ingreso para nuevo socio

Podrán ser socio las personas físicas o jurídicas, siempre que cumplan los siguientes requisitos.

* Ser legalmente capaces
* Haber cumplido 18 años de edad
* De nacionalidad paraguaya, conyugüe e hijo y familiares
* Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo,
con carácter previo a la aceptación, recabar la información neceesaria para creditarla plenamente
* Solicitar el ingreso como tal, por escrito, declarando conocer, aceptar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos vigente al momento de su ingreso y las normas legales que rigen la actividad de la cooperativa
* Suscribir una parte social por los menos, e integrarla totalmente, sin perjuicio de lo que en esta materia, sea establecido por la autoridad competente de la cooperativa
* No tener intereses contrarios a la cooperativa

Les damos la bienvenida a los nuevos socios

Les damos la bienvenida a los nuevos socios
Julio Gago, Hortencia Mongelos, Ramón Galeano y Liz Amarilla

Arreglamos el local para recibir a los futuros interesados para asociarse

Arreglamos el local para recibir a los futuros interesados para asociarse
Beatriz, Juan, Ramón y Javier

Cuerpo de danza de la Cooperativa

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Debut del niño tecladista de la Cooperativa

Debut del niño tecladista de la Cooperativa
Bruno Ayala junto con su abuelo Jorge Ayala

Integrantes del Consejo Directivo juntos con los artistas

Integrantes del Consejo Directivo juntos con los artistas
durante fiesta del folklore

Los Reales Mensajeros de Caapucu

Los Reales Mensajeros de Caapucu
integran: Jorge Ayala, Soriano Lovera, Gaspar Zarate y Edilberto Aranda

LA COOPERATIVA ES DE TODOS LOS PARAGUAYOS

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LOS ESPERAMOS

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COOPERATIVA PARAGUAYA DE AHORRO Y CREDITO EN EL URUGUAY
Asociación voluntaria sin fines de lucro, igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial.
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Estatuto social

ACTA DE FUNDACIÓN DE LA COOPERATIVA PARAGUAYA DE AHORRO Y CREDITO EN EL URUGUAY
En la ciudad de Montevideo, siendo la hora veinte y treinta del día veinte de Setiembre del año dos mil siete, se reúnen las personas que firman al pie, quienes resuelven: I) Ratificar lo expuesto en la reunión celebrada el día dieciseis de setiembre próximo pasado, en la que se acordó:
A) Expresar el sentir de todos los presentes en el sentido de que existe el claro espíritu de fundar una cooperativa de ayuda mutua de ahorro y crédito denominada Cooperativa Paraguaya de ahorro y crédito en el Uruguay
B) Integrar una comisión compuesta por los socios fundadores:
Francisco Javier Ayala Alvarez, Ramón Alegre Areco, Juana Isabel Leiva, Mirtha Elizabeth Pacheco, Rumilda Sebastiana Mongelos Martínez, Eródita Beatriz Martínez Mongelos, María Elizabeth Gónzalez Mongelos, Cynthia Carolina Pintos, Edgar Rodrigo Ortega Martínez, Juan Angel Cardozo, Graciela Escobar Serra, Sunilda Gabina Aguilera Torres, Washington Germán González, Asunción Celeste Arrua Grunce, Sandra Elizabeth Báez, a los efectos de analizar a la brevedad el estatuto definitivo y divulgar el mismo entre los futuros integrantes de la Cooperativa, C) Pasar a cuarto intermedio hasta el día de la fecha para continuar con el acto de fundación.
II) Fundar una Cooperativa de ayuda mutua de Ahorro y Crédito sin fines de lucro que se regirá por el texto estatuario que se lee a continuación, el que una vez analizado se aprueba por unanimidad y proceden a fundar la Cooperativa Paraguaya de ahorro y crédito en el Uruguay, suscribiendo al pie en señal de otorgamiento:

ESTATUTO
Capitulo I
DISPISICIONES GENERALES
Art.1. (Denominación). Con la denominación de la Cooperativa Paraguaya de Ahorro y Crédito en el Uruguay, dicha asociación tendrá un claro y único propósito de promover, de fomentar e inculcar la cooperación mutua entre sus asociados, será una asociación voluntaria, solidaria, en igualdad de condiciones, con el fin de motivar y acompañar actividades conjunta confraternizada, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, la legislación y reglamentaciones respectivas.
Art. 2. (Duración y Domicilio). El plazo de duración de esta sociedad será ilimitado y su domicilio legal se fijará en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer dependencia en cualquier departamento del territorio nacional.
Art. 3. (Objetivo). El objeto de la Cooperativa será el de propiciar el mejoramiento cultural, económico y social de sus asociados, mediante:
A) El estímulo al ahorro sistemático por integración de parte sociales. La cooperativa no tomará depósito de sus socios ni de tercero bajo ninguna modalidad operativa.
B) La concesión de créditos a intereses razonables y proporcionar otros servicios.
C) Organización y Administración de agrupamiento, círculos o consorcio para la adquisición o usufructos de bienes y servicios para sus socios.
D) Una adecuada educación sobre los principios de ayuda mutua y técnicas de cooperación.
Art. 4. (Fines y Principios) La cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial, aunque mantendrá de acuerdo a nuestro principio y creencia tradicional con la Fé puesta en Díos.

Capítulo II
De los socios
Art. 5. (Requisitos de ingresos). Podrán ser socios las personas físicas o jurídica sin fines de lucro, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
A) De nacionalidad paraguaya (cónyuge e hijos y nietos) residentes en Uruguay
B) Haber cumplido los 18 años
C) Gozar de solvencia moral, conforme con las disposiciones vigentes.
D) No tendrá intereses contrarios a los fines de la cooperativa.
E) Presentar al Consejo Directivo una solicitud de ingreso, y haber sido aprobado
Art. 6. (Aceptación de la solicitud de ingreso) El Consejo Directivo autorizará una previa capacitación del interesado, para interiorizarce sobre el funcionamiento de la cooperativa. Luego de finalizar este curso y haber aprobado, en el transcurso de los 30 días se le notificará al interesado su ingreso a la Cooperativa.
Art. 7. (Obligaciones). Son obligaciones de los socios:
A) Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto, de las reglamentaciones internas y las decisiones de los distintos órganos de la cooperativa y presentar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos;
B) Asistir a todas las asambleas y demás reuniones a las cuales sea debidamente convocados, salvo impedimento justificado a juicio del Consejo Directivo.
C) Votar en las elecciones de los distintos órganos de la cooperativa, salvo que se le hubiera suspendido de ese derecho.
D) Integrar partes sociales por los montos y la condición que determina este estatuto.
E) Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático de capitalización por partes sociales, dentro de los que organice la Cooperativa, sin perjuicio de integrar las partes sociales voluntariamente al margen de tales exigencias.
F) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen.
G) Cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa.
Art. 8. (Derechos de los socios). Son los derechos de los socios:
A) Gozar de los beneficios sociales y usar todos los servicios.
B) Intervenir en las asambleas con voz y voto. Cada asociado solo tendrá derecho a un voto cualquiera sea el monto de partes sociales.
C) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa, debiendo a esos efectos estar al día con todas las obligaciones y deberes con la Cooperativa.
D) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en este estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.
Art. 9. (Responsabilidad de los socios). La responsabilidad de los socios, frente a las deudas de la Cooperativa, para con terceros, queda limitada al capital que haya suscrito.
Art. 10. (Pérdida de la calidad) La calidad de socio se pierde por los siguiente motivos:
A) Fallecimiento.
B) Por renuncia aceptada.
C) Por exclusión.
D) Por incapacidad jurídica o psíquica supervenientes, que se puedan verificar fehacientemente y por las vías legales que correspondan.
Art. 11. (Aceptación de la renuncia). La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante, y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 45 días a contar de la presentación; vencido el plazo sin haberse adoptado decisión, la renuncia se tendrá por aceptada. Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de estos estatutos.
Art. 12. (Impedimentos para la aceptación de renuncias). Impedirá la aceptación de la renuncia las siguientes causas:
A) Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas variables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a esos efectos.
B) Que el asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso solo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión.
C) Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, en disolución o en liquidación.
Art. 13 (Sanciones). El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento,
B) Suspención, hasta de 30 días, de los derechos sociales que se determinen en cada caso,
C) Exclusión; Los apercibimientos y las suspenciones serán anotadas en la ficha del socio y notificados al afectado por escrito. Se podrá decretar la exclusión en los casos siguientes: a) Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para con la Cooperativa b) Actuación en contra de los intereses de la Cooperativa, c) Violación grave de cualquiera de las disposiciones de este estatuto, d) Inasistencia a tres asambleas, ordinaria o extraordinaria consecutivas de la Cooperativa sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo. Ninguna sanción se aplicará sin otorgarse oportunidad de defensa previa, teniendo un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación al socio, para que este la ejerza.
Art. 14. (Recursos para resoluciones del Consejo Directivo). Los socios y los aspirantes a serlo de acuerdo al art. 6, podrán interponer, contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación en subsidio. Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de 10 días hábiles contados de la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para expedirse. Si mantuviere su resolución o si no adoptare decisión al respecto dentro del término fijado elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediatamente siguiente la que adoptará decisión final por mayoría absoluta de presentes. De no existir ninguna asamblea prevista, deberá convocarse a una a tal efecto, dentro del plazo de 90 días. Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, de exclusión en que será necesario el pronunciamiento expreso de la misma, se considerará convalidada la resolución del Consejo Directivo. Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consiste en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiera haber lugar en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos impuestos.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Seccion I.

DEL PATRIMONIO


Art. 15. Constitución del Patrimonio: El patrimonio de la Cooperativa se constituye con:
A) El capital social aportado por los socios
B) Los fondos de reserva previsto en la ley, estos estatutos y los que crearen las asambleas para fines específicos
C) Las donaciones, legados o subsidios que reciba.
Art.16. (Capital). El capital social será variable e ilimitado y estará constituido por las partes sociales que integren los socios. Comprometidas e integradas y documentadas con los certificados de aportación.
Art.17. Aumento de Capital: el aumento de capital social se producirá automáticamente por:
A) aportes emergentes de la incorporación de nuevos socios.
B) Las nuevas aportaciones de los socios ya existentes, las que habrán conforme con estos estatutos, por resolución de una asamblea, o por voluntad propia de los mismos socios.
C) Los intereses y retornos que las asambleas acuerden capitalizar.
D) La capitalización del revalúo del activo.
Art. 18. (Partes sociales) Las partes sociales solo podrán transferirse a otro socio, previa autorización del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá rescatar, a solicitud del socio interesado el monto de las partes sociales que excediera de los mínimos exigidos por la Cooperativa para ser socio, de acuerdo a lo previsto por estos estatutos en el artículo 23 apartado B).
Art. 19. (Distribución de los excedentes). Los excedentes se distribuirán de la siguiente manera:
A) Un 20 % para Fondo de Reserva.
B) Un 20 % para un Fondo de Educación.
C) Un 40 % se distribuirá entre todos los socios en proporción al capital que tenga integrado en la Cooperativa.
D) El restante 20 % se destinará a obras de progreso social.
Art. 20. (Reembolso de parte sociales y otros derechos). Las personas que hayan perdido su calidad de socio por cualquier motivo o los derechos del socio fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse las partes sociales que hubiere pagado y los excedentes que les corresponden hasta el momento de ser aprobados su retiro o cese, exceptuándose las reservas y otros. Antes de efectuar cualquier reembolso se deducirá toda obligación pendiente con la Cooperativa.
Art. 21 (Plazo y recursos para el pago de los reembolsos). El pago a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los 30 días a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General que apruebe el balance general correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese o el retiro del socio, y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin más el 10 % del capital integrado según el balance general del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar este tope al 20 % cuando la situación de la Cooperativa lo permita.CAPITULO IV

ORGANOS
Art. 22. (Enumeración). Los órganos de la Cooperativa serán: A) Asamblea General. B) Consejo Directivo. C) Comisión Fiscal. D) Comité de Crédito. E) Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 23 (Asamblea General). La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa y esta integrada por los socios habilitados de acuerdo con las normas de este estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados de acuerdo a las normas establecidas en este estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y solo tratará los asuntos incluidos en el Orden del Día para el que fue convocado.
Art. 24. (Asamblea General Ordinaria). La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los 120 días después de cerrado el ejercicio anual, para tratar los siguientes temas: A) Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo directivo, Balance General, distribución de excedentes, financiación de pérdidas, informe de la Comisión Fiscal y el Comité de Crédito. B) Establecer, a propuesta del Consejo Directivo, cuotas mínimas de integración del capital social. C) Fijará la fecha de celebración del acto eleccionario. D) Aprobará el plan anual de préstamos. E) Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el Orden del Día.
Art. 25. (Asamblea General Extraordinaria). La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el Orden del Día.
Art. 26. (Convocatoria para las Asambleas Generales). La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo: A) Por propia decisión. B) A solicitud de la Comisión Fiscal. C) A solicitud del 10 % de los socios por los menos. En el caso del inciso B y C, la Asamblea debe ser citada dentro de los 30 días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuare la convocatoria podrá hacerlo la Comisión Fiscal dentro de los 30 días del vencimiento del plazo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa al Consejo Directivo por su omisión.
ART. 27. (Citaciones para las Asambleas Generales). La convocatoria a las asambleas ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de 10 días de anticipación a la realización mediante anuncio en cartelera en la sede social de la cooperativa y publicaciones de acuerdo a la reglamentación vigente. Deberá señalarse la fecha, lugar, hora y orden del día, y la advertencia que se trata de la primera convocatoria.
Art. 28. (Integración de la mesa de la Asamblea General). La mesa de la Asamblea General estará integrada por el presidente del Consejo Directivo, que dirigirá esta asamblea y el secretario del mismo consejo. En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentre presente, designarán, entre ellos el presidente y/o secretario. En caso de ausencia de miembros del Consejo Directivo o por resolución expresa de la Asamblea, esta designará presidente y secretario.
Art. 29. ( Quórum para sesionar). El quórum para sesionar es el 50% de los socios habilitados, en la primera citación. De no reunirse quórum se hará con el número de socios habilitados presentes, en segunda convocatoria. Las decisiones serán tomadas por mayoría relativa de votos.
Art. 30. ( Registro de asistencia). Se acreditará mediante la firma en el registro de asistencia a Asambleas. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 13 b).
Art. 31. ( Sanciones por inasistencias). El socio que no asista a la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será sancionado de acuerdo a lo establecido por este estatuto.
Art. 32. ( Publicidad de las resoluciones). Es condición obligatoria que las decisiones tomadas por las Asambleas sea puesta en conocimiento de los socios en general en un plazo no mayor de 30 días de celebrada estas, mediante avisos puestos en cartelera de la cooperativa.
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 33. (Integración). Este se compondrá de tres miembros titulares que tendrán el mismo número de suplente durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos una sola vez. Para poder ser reelecto deberá pasar un año como mínimo.
Art. 34. (Asignación de cargo). El Consejo Directivo a instalarse designará entre sus miembros titulares, por mayoría relativa de voto, un presidente un secretario y un tesorero.
Art. 35. ( Régimen de funcionamiento). El Consejo Directivo se reunirá cada 15 días previa convocatoria de su presidente, y extraordinariamente cada vez que sea necesario. Las citaciones con tres días de anticipación por los menos por cualquier medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del presidente en los casos de urgencia.
Art. 36. ( Quórum). Para sesionar se requiere la presencia de tres de sus miembros por los menos y los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de votos.
Art. 37. ( Facultades y cometidos). El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de: administración, disposición, gravámenes de patrimonio social y para la realización de actos y contacto tendientes al cumplimiento de fin social. Para adquirir enajenar y o afectar con derechos reales bienes inmuebles, se necesita autorización de la Asamblea general y de conformidad con los estatutos. Serán sus cometidos principales: A) Realizar todos tipos de actos y contratos con empleados de la cooperativa, B ) Administrar fondos etc. C) Cobrar y persibir por medio de la Tesorería sumas adeduadas por la sociedad, D) Convocar a asamblea, E) Presentar anualmente el balance, F) Proponer a Asamblea General la forma de distribuir el excedente, etc. G) Proponer a la Asamblea General las tasas relativas a los intereses. H) etc., es decir amplias facultadades para su desempeño y el funcionamiento de la cooperativa.
Art. 38. (Responsabilidad de los Directivos) Los integrantes del consejo son personal y solidariamente reponsables por los actos y contratos que realicen en trasgreción de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General cesará esa responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.
Art. 39. (Representación ). La repesentación de la Cooperativa será ejercida por el Presidente y el Secretario, actuando conjuntamente, pudiendo nombrarse apoderado cuando el Consejo Directivo lo resuelva.